El fraude del IVA (parte I)

Desde una óptica criminológica podemos asegurar que para la comisión del fraude de IVA se utilizan una serie de estructuras organizadas, donde existen unos actores concretos, jugando cada uno de ellos un papel definido. Así, se utilizan una serie de empresas que forman parte del circuito del fraude, tanto de ámbito nacional como internacional.

Marco conceptual

La primera cuestión que se nos plantea es abordar la necesidad de conocer que entendemos por fraude y qué por estafa. Son términos que en la mayoría de los casos se utiliza como sinónimos, pero la realidad es que existen algunas diferencias entre ellos.

La Real Academia de la lengua (RAE) nos da varias acepciones de lo que se entiende por fraude:1

1.<<Acción contraria a la verdad y a la rectitud que perjudica a la persona contra quien se comete>>.

2.<<Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros>>.

3.<<Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos>>.

Así, también hace una referencia específica al fraude a creedores entendiendo este como <<aquel acto deudor, que es generalmente simulado y rescindible, y deja al acreedor sin medio de cobrar lo que se debe>>.

Desde una óptica criminológica podemos definirlo como <<cualquier acto intencional o deliberado de privar a otro de una propiedad o dinero por la astucia, engaño, u otros actos desleales>>.2

Sin embargo, la RAE define la estafa en los siguientes términos:3

  1. <<Acción o efecto de estafar>>.

  2. <<Delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro>>.

Es importante conocer que el bien jurídico protegido es cualquier elemento del patrimonio ajeno, utilizando en ocasiones la estafa como delito ejecutor. Para que haya estafa debemos hablar también de engaño bastante, que producirá un error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de un tercero, también definido como el perjuicio económico patrimonial realizado con ánimo de lucro mediante engaño (CALÓN).

Respecto al fraude concreto en materia de IVA, podemos definirlo como «actos u omisiones intencionados, entre ellos y como mínimo, a las declaraciones inexactas y la ocultación de hechos, en incumplimiento de las obligaciones de notificación pública, que ocasionan perjuicio al presupuesto de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas o en nombre de estas y que supongan desvío, retención abusiva y aplicación indebida de fondos, por un lado, y disminución abusiva de ingresos, por otro».

Estructuras organizadas para la comisión del fraude

Desde una óptica criminológica podemos asegurar que para la comisión del fraude de IVA se utilizan una serie de estructuras organizadas, donde existen unos actores concretos, jugando cada uno de ellos un papel definido. Así, se utilizan una serie de empresas que forman parte del circuito del fraude, tanto de ámbito nacional como internacional.

Además, estas organizaciones cometen en paralelo otras tipologías delictivas como son los delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, falsedad documental, pertenencia a organización criminal, etc.

¿Qué rol juega cada una de las empresas que forman parte del circuito del fraude?

  1. Missing trader o sociedad trucha: su función principal es la de realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes, donde no se soporta IVA, para posteriormente vendérselo a otra sociedad, normalmente una sociedad pantalla, para posteriormente desaparecer antes de presentar y liquidar el impuesto del IVA.



  1. Buffer o sociedad pantalla intermedia: son las encargadas de adquirir los bienes de las sociedades trucha ubicadas dentro del mismo Estado, por lo que en este caso si se soporta el IVA, que es imputado a las empresas distribuidoras a las que venden el bien.



  1. Broker o distribuidora: son aquellas empresas que se encuentran al final del circuito del fraude, encargadas de hacer llegar el producto a los clientes finales. Aunque es cierto que el IVA se ha imputado, también lo es que compran a un precio inferior al del mercado al no haberte repercutido con anterioridad el IVA. Así, por un lado, no repercuten el IVA al vender a otros países, pero si solicitan la devolución del impuesto que han devengado en sus facturas, pero que no han ingresado a la hacienda pública.



1 https://dle.rae.es/fraude

2 https://acfe-spain.com

3 https://dle.rae.es/estafa