En España, un detective privado que coloca por su cuenta una baliza GPS en el vehículo de una persona investigada puede llegar a incurrir en responsabilidad penal, aunque no es automático: depende de cómo se haya colocado, qué información permita obtener, durante cuánto tiempo, con qué finalidad y de qué modo se haya afectado a la intimidad.
Hay una cuestión especialmente importante: la Ley 5/2014 de Seguridad Privada limita expresamente los medios que puede utilizar un detective. Su art. 48.3 prohíbe utilizar medios técnicos que atenten contra el honor, la intimidad personal o familiar, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos, y exige que la investigación respete razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
¿Y penalmente qué delito podría ser?
El encaje más evidente podría estar en los delitos contra la intimidad, particularmente si la baliza permite conocer de forma continuada los desplazamientos de una persona sin su consentimiento y sin habilitación legal.
La cuestión no es simplemente que el detective «sepa dónde está el coche». La colocación física de un dispositivo de seguimiento puede constituir una injerencia en la esfera de privacidad. Precisamente por ello, cuando quien realiza la investigación es la Policía Judicial en una investigación penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, como regla general, autorización judicial para utilizar dispositivos técnicos de seguimiento y localización (art. 588 quinquies b).
De hecho, el propio Consejo de Estado señaló que colocar una baliza en un coche supone una intromisión física en un bien integrado en la esfera de privacidad y que, en el ámbito de una investigación penal policial, requiere autorización judicial salvo los supuestos excepcionales de urgencia legalmente previstos.
Hay además un dato jurisprudencial muy relevante
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de mayo de 2021, analizó precisamente un supuesto en el que un detective privado había colocado sin consentimiento un dispositivo GPS en el coche de una persona, en el contexto de una investigación privada relacionada con un procedimiento de familia. El caso se consideró una intromisión ilegítima en la intimidad.
Eso no significa que toda instalación de una baliza constituya automáticamente un delito penal. La ilicitud puede tener consecuencias distintas según el caso: responsabilidad civil por vulneración de derechos fundamentales, sanciones administrativas derivadas de la normativa de seguridad privada, inadmisión de la prueba y, en determinadas circunstancias, responsabilidad penal.
Además, hay una diferencia esencial entre seguir visualmente a alguien desde un lugar público y colocar clandestinamente un dispositivo que registra sistemáticamente sus desplazamientos. La segunda actuación es considerablemente más invasiva.